En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere a Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de hecho interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2010, por la abogada LUCÍA BEATRIZ CASAÑAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.630, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN ABREU MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.487.113, contra el auto de fecha 29 de noviembre del 2010, dictado por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por la hoy recurrente de hecho, en fecha 25 de no.....