Se dictó resolución mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de exequátur pretendida, otorgando FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado local de Munchen (Munich), República de Alemania, en fecha dieciséis (16) de enero de 2008, en la cual se disolvió el vínculo matrimonial que unía a los LISMAR GARCÍA MÁRQUEZ y RUPRECHT FREIHERR VON UCKERMANN, supra identificados, en virtud de que la presente solicitud de exequátur debe prosperar en derecho de manera parcial, es decir, no prospera el pase a lo preceptuado en el fallo de la Jurisdicción Alemana en lo concerniente al derecho y Jurisdicción aplicable a la modificación de la Institución Familiar de Obligación de Manutención, por ser de orden público que la jurisdicción competente para ello, es la Jurisdicción Venezolana y no la Jurisdicción Alemana y si prospera el pase para todo el resto del fallo, por cumplir con todos los extremos de Ley.....