Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la ley, declara: Primero: Improcedente la   medida   cautelar   solicitada  por la  abogada de en ejercicio ROSA MARIA QUINTERO, IPSA 53.350, a quien le fuere revocado el poder para representar a los ciudadanos OSCAR JOSE COLINA, RAFAEL RAMON CUEVAS, OSCAR SOLORZANO, RAFAEL MORENO Y KLIVER CHIRINOS JIMENEZ, parte actora en el juicio por prestaciones sociales  y otros conceptos laborales seguido por los referidos ciudadanos contra PDVSA GAS,S.A.