Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.-ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 21 de abril de 1955, bajo el Nº 70, tomo 4 A, según asiento publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal del 12 de mayo de 1955, ejemplar Nº 8531, e inscrita también por razón del cambio de denominación en el mismo Registro Mercantil el 18 de agosto de 1955, bajo el Nº 46, tomo 10 A, según asiento publicado en el diario El Universal, de esta ciudad el día 19 de agosto de 1955, ejemplar Nº 16606 e inscrita por fusión de compañías relacionadas ante el mismo Registro .....