En este orden de ideas, en fecha 08/01/2013, se recibieron resultas de citación, procedentes del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en donde se evidencia entre otras cosas, la falta de impulso procesal por parte de la actora, la cual fue librada en fecha 03/11/2011, habiendo transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora realizara algún acto procesal a los fines de impulsar este proceso. En consecuencia, se evidencia con meridiana claridad la falta de interés sustancial por parte del interesado en querer materializar la presente demanda, lo cual representa una evidente inercia de más de un año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico.
Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da.....