Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se revoca el auto de fecha 14 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado que la Juez del mencionado Juzgado subsane los mencionados errores y proceda a oír el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 05 de diciembre de 2012, contra los autos de fecha 05 y 08 de diciembre de 2012, en un sólo efecto, debiendo remitir las copias certificadas que a bien indiquen las partes y las que así considere el órgano jurisdiccional, siendo que una vez que cumpla con .....