Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el DECRETO INTIMATORIO contenido en el referido auto de admisión de fecha 10 de Julio de 2.012 y en consecuencia, CONDENA al accionado EVELIO GERONIMO ROJAS SANCHEZ ya identificado, a pagar al accionante VLADIMIR ANTONIO COLMENARES, ya identificado, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 37/100 (Bs. 178.240,37) que comprende los conceptos especificados a cuyo pago se le intimó en el decreto intimatorio, que son los siguientes: PRIMERO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 146.000,00) monto del capital demandado contenido en las letras de cambio anexas con el libelo de la demanda, de acuerdo a .....