En conclusión y en virtud de las pruebas antes analizadas, quedó demostrado por la parte actora la total insolvencia de la parte demandada a las cuotas de condominio señaladas en el libelo de la demanda y su reforma, incumpliendo en tal forma con una de las obligaciones que les atribuye la Ley de Propiedad Horizontal, con el pago de los gastos comunes del edificio, y finalmente sólo demostrado la carga de la prueba por la parte actora, como dispone el art. 506 Procesal, la demanda prospera totalmente en derecho por la plena prueba de autos, de conformidad con lo indicado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
No demostró el propietario ningún hecho extintivo de la obligación que se le reclama como indica el artículo 1354 del Código Civil, por lo que deberá sucumbir en la presente demanda. Y así debe establecerse.
III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por .....