Se DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de doce (12) años de edad; a la ciudadana, REINA ANAIS ROJAS