este juzgado competente para sustanciar la presente querella y habiendo expresado el querellante de manera clara el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y siendo consignado el título que invoca para solicitar la protección posesoria, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 713 y 717 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 786 del Código Civil, ADMITE el presente INTERDICTO DE OBRA VIEJA o DAÑO TEMIDO, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia se fija el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), a los fines que se constituya el Tribunal en el lugar indicado en la querella, a fin de realizar la INSPECCIÓN de ley. De la misma forma se designa al Ingeniero JOSÉ ANTONIO GOMÉZ, titular de la cedula de ide.....