PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por los ciudadanos ALDONIO DE ABREU PEREIRA y MARIA ODETE GOMES DE DE ABREU, contra la Sociedad Mercantil EL CAFETIN DE LA CATOLICA, C.A., y los ciudadanos JUAN MANUEL GOMES TEXEIRA y JOSE GOMES PEREIRA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo y como corolario de ello se declara la EXTINCIÓN del presente proceso, en atención a lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta de notificación, por lo que, una vez conste en autos la práctica de la notificación en el expediente, comenzará a correr el lapso pertinente.-