Es por lo que, en estricto cumplimiento de las Sentencias antes mencionadas, que instauran todo lo relativo a la forma especial de tramitar el recurso extraordinario bajo estudio, las cuales remiten a los artículos 327 al 337 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación analógica por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre que no vayan en menoscabo de los principios e instituciones propias, estatuidos en las normas que rigen la materia laboral; así como los artículos 123 y siguientes ejusdem, en cuanto a la manera en que deben presentarse los escritos de solicitud de los mismos, por parte de los justiciables. Esta Juzgadora observa, que en el presente caso concreto, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal motivo, procede a: ADMITIR el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN, incoado por los ciudadanos: SALAZAR GÓMEZ, LUISA EMILIA, SALAZAR GÓMEZ, GABRIELA CAROLINA,.....