Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ALI MARTÍNEZ CANCHICA, contra la demandada RAVEN OUTSOURCING INTERNACIONAL INC. C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo del pago de los siguientes conceptos: 1) Antigüedad art. 108. LOT; 2) Vacaciones fraccionadas; 3) Bono Vacacional fraccionado; 4) Utilidades fraccionadas; 5) Sábados, Domingos y Feriados (por comisiones); y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán m.....