declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ZULIMAR DEL CARMEN URDANETA BOLAÑO y NARWYN JOSE PEREZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor depositará en la cuenta de ahorro N° 0193927632, a nombre de la progenitora, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales.
c) En relación a los gastos de educación, el padre cubrirá los gastos de uniformes, útiles escolares, la mensualidad e inscripción del colegio, asimismo cualquier otro gasto ó colaboración correspondiente a la educación tales como: exposiciones, paseos, fiestas escolares, entre otros, por cuanto la niña estudiará en colegios privados.
d) En lo referente a los gastos de salud que se ocasionen por alguna enfermedad, tales como: medicinas, exámenes de laboratorio, consultas médicas serán cubiertos por el padre, y la madre se compromete a cubrir junto con e.....