DISPOSITVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. JUDITH GARRIDO LEAL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PEDRO JESUS MATERAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de diciembre de 2009, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 1°, 2° y 5° Parágrafo Primero, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se modifica la precalificación acogida por el Tribunal de Inst.....