Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos ROXIBEL ZULIN LAIRET MORENO y HECTOR JOSE BRICEÑO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.453.012 y V-12.402.867, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños, asistidos por la abogada LAURA TERAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Décima Séptima (17°) de Protección, a solicitud de este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformi.....