Por los fundamentos expuestos, este juzgado superior actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARY LUZ DEL CARMEN LUGO BETANCOURT, asistida por los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO y MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ, contra la sentencia dictada el 13 de abril del 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo seguido por la ciudadana MARY LUZ DEL CARMEN LUGO BETANCOURT contra la ciudadana EVELINA DEL CARMEN VARGAS, expediente Nº AP11-R-2009-000047 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Tercero de Primera Instancia. A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se decreta la nulidad de dicha sentencia y se repone .....