se ordena reponer la presente causa, al estado de que transcurran desde su inicio el lapso para que las partes presenten informes, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se realice, la cual se ordena practicar mediante boleta de notificación a la cual será anexada copia certificada del presente auto.