En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Procedente la impugnación presentada por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 71 al 97 de la segunda pieza del expediente, sólo en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la parte demandada RAFAEL LAPLANA MARTÍNEZ y UNIDAD RESTAURADORA ESTÉTICA E IMPLANTES TLM, C.A., a la parte actora MARLENE GUADERRAMA HERNÁNDEZ, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 259.515,33). TERCERO: Se ordena a la demandada al pago de los honorarios profesionales de los expertos designados con moti.....