Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, HENRY JOSE CAÑIZALES FERNADEZ, contra la INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÒN EDUCATIVA (INCE). TERCERO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Bonificación de Fin de Año, 2000 al 2007; 2) Vacaciones Fraccionadas año 2000 al 2007; 3) Bono Vacacional Fraccionado años 2000 al 2007; 4) Antigüedad año 2000 al 2007; 5) Intereses de Prestaciones Sociales; 6) Cesta de tickets del año 2000 al 20007, y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombram.....