Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2009, por el abogado YOSWARD GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano JORGE ENRIQUE BERMÚDEZ ALVIS contra la sociedad mercantil INDUSTRIA FASHION COLOR, C. A. TERCERO: ORDENA a INDUSTRIAS FASHION COLOR, C. A., pagar al ciudadano JORGE ENRIQUE BERMUDEZ ALVIS, la cantidad d.....