declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con Suspensión de Efectos por el abogado ANDRÉS NÚÑEZ LANDÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.815, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JIM RUE GOLF ACADEMY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1998, bajo el Nro. 11, Tomo 244-A-QTO., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 00013225, de fecha 13 de julio de 2009, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Viviendas.