V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas.
2. INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Joaquín Ernesto Ortegano Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 118.189, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-11-1982, bajo el Nº 62, Tomo 138-A Sgdo., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano d.....