declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana María Eugenia Marín inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.842 en su condición de apoderada judicial de la empresa "Impresos Multiprint C.A." inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 2006, bajo el N° 76, Tomo 214-A-Sgo., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 475-11 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en el Expediente N° 027-2010-01-03718, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por la ciudadana María Teresa Jiménez Torres titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.671.677
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.