Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 08 de Agosto 2011, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por la ciudadana Isabel González Gómez contra la empresa Berlioz Dairon, S.A., en consecuencia se confirma la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas para la parte actora en virtud de lo establecido en el artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.