Se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil sociedad "REMATUN, C.A.", en tal sentido se revoca el Acta de Reconocimiento No. 1-0434, de fecha 7 de julio de 2000, emanada de la División de Operaciones de la Aduana de las Piedras, Paraguaná, Estado Falcón y las planillas de liquidación de Gravámenes Forma 81, Formulario No. 86-0691003, Liquidación No. 1-0649-00 de fecha 11 de julio, por un monto de Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 12.457.960,23) (hoy 12.458,00), por considerase que la mencionada mercancía se encuentra exenta en base al artículo 4 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, publicado en la Gaceta Oficial, con el No. 36.980, para la fecha 26 de junio de 2000, vigente para el momento del ingreso de mecánica a territorio Venezolano.
La presente decisión no tiene apelación en razón de su cuantía.
No hay condenatoria en costa.