De la revisión efectuada, tanto al libelo de demanda, así como de las pruebas aportadas al proceso, se observa que la ciudadana FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE, es civilmente hábil, mayor de edad, en plena capacidad de goce, y que la contraparte no logró probar que la misma se encuentra en un estado de incapacidad, de interdicción o de inhabilitación, motivo por el cual este Tribunal declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los abogados GONZALO SALIMA HERNANDEZ y RONALD JOSÉ PUENTE GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.950 y 149.093, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte co-demandada MARIA ALEXANDRA SUBERO, relacionada con la Ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, consagrada en el ordinal 2do del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo.....