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Decisiones del dia 10/02/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto Superior Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-R-2014-001891 N° Sentencia : Fecha: 10/02/2015
Procedimiento:
Desistimiento Del Recurso De Apelacion
Partes:
JOHAN ANTONIO RUIZ GUIA CONTRA SALAS DE SONIDO Y VISION C.A. (SASOVICA) CINEX
Resumen:
En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva. ASÍ SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Felixa Hernandez
Organo:
Juzgado Quinto Superior Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-R-2014-001996 N° Sentencia : Fecha: 10/02/2015
Procedimiento:
Recurso De Hecho
Partes:
FERNANDO INFANTE CONTRA PANADERIA Y PASTELERIA GUAICAMACUTO, C.A.
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado VIRGILIO GOMEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el número: 24.836, apoderado judicial de la parte demandante, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2014-001099, contra el acta de fecha 28 de noviembre de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual se establecido la evacuación por auto para mejor proveer de la declaración de testigos y ejercer la declaración de parte.
Juez/Ponente:
Felixa Hernandez
Organo:
Juzgado Quinto Superior Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-R-2014-001750 N° Sentencia : Fecha: 10/02/2015
Procedimiento:
Aclaratoria
Partes:
JOSE LUIS GARCIA LOPEZ VS INVERSIONES LA CITA SRL Y OTROS
Resumen:
Así las cosas, observa esta alzada que efectivamente de la revisión de la sentencia dictada por esta alzada, se incurre en un error que es evidente se trata simplemente de lo que la doctrina denomina Lapsus Cálami, que etimológicamente proviene de "resbalón del cálamo", o de la pluma de escribir, lo que en el Diccionario de la Real Academia Española se define a un lapsus cálami como "Error mecánico que se comete al escribir ", y que por su condición evidentemente es involuntario, y que por lo expuesto se observa que dicha omisión involuntaria, queda plenamente subsanada del propio desarrollo del extenso del texto de la sentencia cuanto se indica al folio 153 relativo al termino de la relación laboral en fecha 26 de septiembre de 2013, tal como se observa del folio 01 del libelo de demanda, hecho éste que deberá ser discutido y resuelto en juicio, por lo cual debe tenerse como que la fecha indicada por la parte actora es la del 26 de septiembre de 2013 y no lo indicado por el tribunal......
Juez/Ponente:
Felixa Hernandez
Organo:
Juzgado Quinto Superior Del Trabajo
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