Así las cosas, observa esta alzada que efectivamente de la revisión de la sentencia dictada por esta alzada, se incurre en un error que es evidente se trata simplemente de lo que la doctrina denomina Lapsus Cálami, que etimológicamente proviene de "resbalón del cálamo", o de la pluma de escribir, lo que en el Diccionario de la Real Academia Española se define a un lapsus cálami como "Error mecánico que se comete al escribir ", y que por su condición evidentemente es involuntario, y que por lo expuesto se observa que dicha omisión involuntaria, queda plenamente subsanada del propio desarrollo del extenso del texto de la sentencia cuanto se indica al folio 153 relativo al termino de la relación laboral en fecha 26 de septiembre de 2013, tal como se observa del folio 01 del libelo de demanda, hecho éste que deberá ser discutido y resuelto en juicio, por lo cual debe tenerse como que la fecha indicada por la parte actora es la del 26 de septiembre de 2013 y no lo indicado por el tribunal......