declara: PRIMERO: La transacción presentada por la ciudadana IVIS TERESA AMAYA CARVAJAL, en representación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORENO PÁEZ, asistida por el abogado ANDRÉS EDUARDO MEJÍA BARBOZA y la abogado ISABEL PESTANA DE FREITAS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., no cumple con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, negándose la homologación de dicha transacción. SEGUNDO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.