este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ANGELA ROSA LISSANDRELLI MAÑANA Y GUSTAVO ANTONIO URGELLES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-12.056.624 y V-10.536.095, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 36, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital,