Se dictó sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, visto que la presente solicitud de Inspección Judicial no cumple con los requisitos legales para poder ser tramitada, de conformidad con los artículos 1428 y 1429 del Código Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara su IMPROCEDENCIA EN DERECHO.