PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. ÁNGELA MARCANO CALI, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, incoada por la ciudadana RIMA FARHAT ABOUT) en el Expediente signado AP31-F-S-2024-003574. (Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Remítanse oficios dirigidos al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, (Juez Inhibida), y al Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ( Juez Sustituto), participándoles de la presente decisión, en cumplimiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.925 de fecha 12 de enero de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.