Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. En el presente caso, revisado como fue el CONVENIMIENTO expuesto, este Juzgador encuentra que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, a excepción de la cláusula séptima que establece: "Durante el periodo otorgado para la entrega del bien, la parte demandada podrá ceder el derecho de ocupar el inmueble a un tercero, siempre que conste por escrito la aprobación de la parte actora y que el tercero acepte en forma especifica las obligaciones que le corresponden al cedente y así lo participa en este expediente.", toda vez, que con ello, se estaría permitiendo la posibilidad de desalojar de un inmueble a un tercero, que no es parte en el presente proceso, sin permitirle ejercer su derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de V.....