DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil, observa este Juzgador que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, en fecha 13 de marzo de 2.006 se admite la presente demanda por el procedimiento de intimación conforme a lo establecido en los articulo 341 y 640 del Còdigo de Procedimiento civil. En fecha 15 de marzo de 2.006, la apoderada judicial de la parte actora consigno los fotostátos del escrito libelar y del auto de admisión de la presente demanda a fin de librarse la compulsa. Ahora bien visto lo anteriormente narrado se evidencia que desde el 13 de marzo de 2.006, fecha en que admite la demanda hasta la presente fecha no consta en autos diligencia alguna en la cual la apoderada judicial de la parte actora haya consignado los emolumentos necesarios para lograr la intimación de los ciudadanos LEIDA GUEVARA DE CAIRAZCO y LEONARDO ANTONIO CAIRAZCO GUEVARA, parte.....