DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa opuesta de prescripción de la acción para el cobro de prestaciones sociales por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción en cuanto al beneficio de jubilación. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELIONEL ENRIQUE BOWEN MARTINEZ contra PETROLEOS DE VENEZUELA; S.A. (P.D.V.S.A). CUARTO: Se condena en costas a la parte actora. QUINTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍC.....