Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE HERRERA contra la REPÚBLICA DE COREA en consecuencia se condena a la demandada a pagar los montos y conceptos establecidos en la motiva del fallo. Asimismo se condena el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación judicial conforme a los parámetros establecidos en el fallo. TERCERO: SE MODIFICA el fallo. No hay condenatoria en costas.