PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal acuerda conceder una prorroga de TREINTA (30) DIAS a partir del día 20-02-09, al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Se advierte a los adolescentes que debe seguir cumpliendo con su régimen de presentaciones impuesto. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las doce (12:00) horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO