En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la irrevocabilidad del desistimiento aun antes de la homologación del Tribunal, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora abogada Karin Brandt Mirabal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado en el número 10.549, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA SERRANO CUSATI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.371.634, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por ende, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales que rielan a los autos, previa certificación por Secretaría, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de .....