Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2010, por el abogado LUIS DASILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2010. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 20 de diciembre de 2010 por la abogada MARIA LOPEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8ª) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito.....