Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia por haber transcurrido un (1) año, en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), presentada por los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MESA DIAZ, en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.