".Este Juzgado estima que el auxiliar de justicia para realizar la misión encomendada requiere de cinco (05) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 127,00 vigente, arroja un total CINCO MIL OCHENTA SIN CENTIMOS (BS. 5080,00) cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Por lo que este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de su competencia legal, fija en CINCO MIL OCHENTA SIN CENTIMOS (BS. 5080,00), los honorarios del experto, los cuales serán cubiertos por la demandada según lo indicado en la sentencia.
Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez.....