Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta esta dispositiva en los siguientes términos:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, 289 y 298 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos que ha bien tengan de intentar.-
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por haber sido dictada la presente sentencia fuera del lapso de ley.-