este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, exclusivamente en lo que respecta al presente procedimiento, incoado por el ciudadano RAFAEL MARIA PEREZ, contra la entidad de trabajo ARRENDADORA OBELISCO, C.A; en los términos especificados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, se deja constancia que no se homologa el desistimiento de la "acción o la demanda", de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ut supra indicado.