En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión incoada por el ciudadano SIXTO FLORES ACOSTA
Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.