DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, CAROLINA GISELA GARRIDO DE SOJO y CARLOS LEONARDO SOJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.229.831 y V-11.959.512, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 22/12/2014, por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según consta de acta Nº 31, cursante al folio 10 de de la presente solicitud.
Notifíquese a la Oficina de Registro Civil, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida.....