DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588.2° de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes inmuebles:
1- Una (01) parcela de terreno signada con el No. 165 y el local sobre ella construido, en la Urbanización Manicomio, con Número Catastral 01-01-11-U01-001-059-018-000-000-000, en jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual tiene una superficie de aproximada de 461,91 M2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de.....