Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA acción que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento ha intentado el Ciudadano JOSÉ ANGEL VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.400.259, de este domicilio contra el Ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio; sobre un inmueble ubicado en la avenida Portugal, Barrio Las Flores, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa. En consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de Un Millón Ochocientos Veintinueve Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares (Bs. 1.829.828,oo), que comprende:
a.- La cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00) por concepto de los cánones de arrendamientos a razón de Doscientos Mil B.....