Por ello y acogiendo este criterio sustentado, considera este Juzgador que resulta ineficaz que la Junta encargada de verificar el trabajo o estudio de un penado, lo realice en un tiempo superior a tres (3) meses, pues la redención busca en primer término rebajar la pena impuesta a un ciudadano, y con ello el cumplimiento de la misma en forma rápida, por lo tanto, resulta inexplicable que un ciudadano espere tanto tiempo para realizarle la rebaja de la pena por trabajo o estudio, si el primer interesado en cumplir la condena es él mismo. Sin embargo, y con vista al tiempo que presuntamente ha trabajado y/o estudiado la penada de autos IPUANA PALMAR ELOISA ESTHER, según el informe presentado por la respectiva Junta, considera prudente y ajustado a derecho rebajar DOCE (12) MESES, de la condena impuesta.
Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: "... Competencia. Al Tribunal.....