PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial, que conoció de la causa seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se acordó la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) año Y CUATRO (04) meses y habiendo quedado firme la sentencia que la acuerda, corresponde a este Juzgado conocer la ejecución de la misma en los términos propuestos en el citado fallo judicial, en consecuencia, se ejecuta la medida de Privación de Libertad , la cual consiste, a tenor del citado artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Librar oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Publica con competencia exclusiva en Fase de Ejecución a los fines de que se designe un defensor al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Librar boleta de notificación a la Fiscal 117º del Ministerio Publico a fin de informarle que este Despacho en fecha 09-04-07 conoció del presen.....