este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código Adjetivo Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 ambos del Código Adjetivo Civil, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble identificado como apartamento distinguido con el número 3, del edificio Gloria, situado en la Avenida Ávila, Esquina con calle Negrin, La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Facultándose para la designación de perito avaluador así como tomarle el juramento de Ley. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria judicial del inmueble objeto de la medida, este Tribunal INSTA a dicha parte para .....